Ordenanzas municipales

Instrumento idóneo y necesario


La ordenanza es una de las herramientas más adecuadas para regular los aspectos de gestión del medio ambiente en el ámbito de un municipio. No es imprescindible disponer de una ordenanza, pero ésta permite regular localmente el sistema de recogida, produce efectos jurídicos en relación con terceros y habilita a la entidad local de capacidad jurídica y sancionadora.

Su aprobación y uso es recomendable, por ello la mayoría de municipios que han implantado la recogida selectiva PaP en el Estado cuentan con una ordenanza municipal reguladora.

Previsiones legales


El marco legal en materia de gestión de los residuos municipales fija algunos de los aspectos que pueden regularse a través de ordenanzas municipales:

1) La obligación del municipio de prestar los servicios de recogida, transporte y eliminación de residuos (artículo 4.3, Ley 10/1998).

2) Los poseedores de residuos municipales están obligados a entregarlos a las entidades locales en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas (artículo 20, Ley 10/1998).

3) Las entidades locales adquieren la propiedad de los residuos municipales siempre que en su entrega se hayan observado, entre otros, las ordenanzas (artículo 20, Ley 10/1998).

Derecho y obligaciones


La ordenanza puede definir como obligatoria la separación en origen y la recogida selectiva PaP por parte de la ciudadanía y el sector comercial. De esta manera se desarrolla legalmente la obligación que tienen los municipios de prestar el servicio de recogida selectiva y que se corresponsabiliza a los ciudadanos.

Este punto de vista es básico para empezar a comprender y hacer entender que la recogida selectiva es tanto un deber como un derecho cívico y que para avanzar hacia una gestión sostenible de los residuos es necesaria una separación en origen.


A pesar del hecho de que la entidad local debe implantar la recogida selectiva, también debe generar corresponsabilidad, incluso jurídicamente, con la ciudadanía en el mismo proceso: ampliando y facilitando el ejercicio de sus derechos a través de unos servicios más cercanos de recogida selectiva de las fracciones valorizables, y asegurando la exigencia de sus deberes limitando los servicios de recogida de la fracción resto a aquello necesario.

El derecho y deber, legalmente reconocido a través de la ordenanza, de separar en origen y participar en la recogida selectiva es una obligación que se puede desarrollar con un sistema mediante contenedores o puerta a puerta, pero este último se puede considerar un sistema integrado, único, individualizado y no anónimo de recogida y, por lo tanto, esta exigencia es inherente al propio sistema

¿Es necesaria esta regulación?


Entre la falta de norma –lo cual supone el principio jurídico y constitucional de que todo lo no previsto por la ley no está prohibido– y la excesiva regulación existe siempre un término medio.

Querer regular demasiados detalles puede provocar una falta de flexibilidad y una rápida caducidad de la ordenanza ante la necesidad de adaptación del sistema de recogida a la realidad: por ejemplo, no se recomienda regular el horario o la frecuencia de recogida a través de la ordenanza; estos aspectos se aprobarían y se modifcarían con un acuerdo de gobierno o un Decreto de Alcaldía.

Por lo tanto, es recomendable regular otros aspectos de la prestación de los servicios, tanto por seguridad jurídica por parte del ayuntamiento como para que los ciudadanos tengan claros sus derechos y obligaciones, por ejemplo, la no recogida de residuos que no corresponden al servicio previsto, las sanciones en caso de incumplimiento, etc.

Aspectos a tener en cuenta si desarrollamos una ordenanza

Principios básicos

En primer lugar se deben citar el marco y los objetivos genéricos que emanan de las normas de rango superior. Pero, especialmente, la ordenanza es el instrumento con rango de norma donde la Entidad local puede dejar constancia de los objetivos propios y específicos: objetivos específicos que se deben alcanzar por parte del municipio de acuerdo con la Agenda Local 21 o el Plan local de residuos, principios básicos del sistema de recogida selectiva puerta a puerta, particularidades del municipio en relación a los residuos municipales, etc.

Objeto de la ordenanza


La ordenanza debe tener como objeto la regulación de la recogida y el transporte de residuos domésticos y también de los residuos de comercios, oficinas y servicios. Debe definir claramente el ámbito territorial de aplicación y el ámbito de prestación de servicios.

También debe definir los residuos que se pueden entregar a los servicios municipales y los que quedan excluidos (escombros, no asimilables, sanitarios, etc.), así como cuáles son los servicios públicos objeto de regulación (recogidas puerta a puerta, en áreas de emergencia –si las hubiera–, punto limpio, etc.).

Por otra parte, se puede incluir un primer articulado genérico en relación a los derechos y deberes y sobre las necesidades de reducir los residuos, separar en origen, participar en la recogida selectiva, etc., y, en general, tender hacia una actitud de respeto y conservación del medio ambiente y conciencia sobre la problemática ambiental de los residuos como fundamentos de un pacto ciudadano hacia la sostenibilidad.

También es interesante definir los distintos tipos de usuarios en función del servicio y el tipo de residuo generado –especialmente diferenciando entre usuarios domésticos y comerciales– a efectos de los derechos y los deberes que se les deben reconocer.

Definiciones


Aunque las normas de rango superior ya contemplan todo tipo de definiciones sobre gestión de los residuos municipales, se puede considerar la posibilidad de volver a incorporar las más esenciales. Pero, sobre todo, deben incorporarse las definiciones propias del sistema de recogida municipal:

1) Las fracciones que deben separarse: FORM, resto, FIRM, vidrio, papel, cartón, envases, multiproducto, etc.

2) Los distintos servicios: puerta a puerta, en acera, en iglú, en contenedor en área de emergencia, punto limpio o punto verde –a menudo se regula con un reglamento específico de uso–, etc.

3) Los medios específicos del sistema de recogida: cubos, contenedores, iglúes, bolsas compostables, bolsas o etiquetas para pañales, etc.

Derechos y obligaciones


En relación a los derechos y deberes de los usuarios. Se puede regular, por ejemplo:

1) El derecho a utilizar cada servicio concreto y el deber de utilizarlo en las condiciones determinadas, por ejemplo: «corresponde a los ciudadanos no mezclar la fracción orgánica con el resto de los residuos y depositarla dentro del cubo, en la calle, los días y en el horario correspondiente para que se recoja puerta a puerta» o «corresponde a los usuarios retirar el cubo de la vía pública la mañana siguiente».

2) El sistema de entrega en función del tipo de usuario, por ejemplo: «es obligatorio depositar la materia orgánica en el interior del cubo específico mediante la utilización de bolsas cerradas compostables».

3) Las características de los materiales estandarizados de entrega: cubos de color marrón de 10 y 25 litros, bolsas compostables, etc.

4) La lista de materiales aceptados y no aceptados en cada fracción y servicio, según la normativa legal y técnica vigente.

5) Las condiciones de uso y mantenimiento de los materiales de entrega (cubos, contenedores) por ejemplo, a quién corresponde la limpieza y mantenimiento de éstos, la prohibición de coger el cubo del vecino, etc.

Infracciones


Deben definirse claramente cuáles son aquellos comportamientos, actividades, etc., no permitidos y sancionables a través de los mecanismos legales previstos. Deben tipificarse también las infracciones en consonancia con los criterios de las normas de rango superior. Se pueden diferenciar infracciones leves (por ejemplo, entregar a los servicios de recogida residuos diferentes de los asignados a cada clase de servicio, depositar los residuos fuera de los elementos de contención o fuera del horario establecido, etc.), graves (mezclar los residuos en origen y no entregarlos selectivamente) o muy graves (reiteración de faltas graves).

Control de la actividad


Una vez definido los comportamientos no permitidos, debemos desarrollar los mecanismos de control del buen cumplimiento. También debemos definir las condiciones por las que no se ha prestado el servicio en un momento concreto, por ejemplo si el vecino no utiliza el cubo establecido previamente.

En estos casos, la entidad responsable de la prestación del servicio (el Ayuntamiento o la empresa subcontratada) debe informar al usuario del motivo por el cual no se ha prestado el servicio a través de un adhesivo u otro sistema de información adecuado.

Sanciones


Como en toda ordenanza deben establecerse los mecanismos sancionadores, cuantía de las multas, etc.

En relación a la cuantía de las multas se recomienda, de nuevo, actuar en consonancia con las cuantías mínimas fijadas en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados vigente para infracciones leves, y desarrollar el resto de cuantías en proporción a esta cuantía mínima.

También se recomienda diferenciar las cuantías entre tipologías de usuarios. Para una misma infracción, la sanción no sería la misma para un productor de residuos domésticos que para un productor de residuos comerciales.

Conclusiones


En resumen, se considera pertinente aprobar una ordenanza reguladora como el último peldaño en el desarrollo legal en materia de gestión de residuos municipales y, especialmente, para el caso de la recogida selectiva PaP porque el sistema genera, per se, unos derechos y obligaciones que, en caso de incumplimiento, dudas, etc., deben tenerse previstos y regulados en la relación de corresponsabilidad entre Administración y administrados.

Podemos definir, pues, la recogida selectiva puerta a puerta como un sistema que amplía y facilita el ejercicio de los derechos de los ciudadanos (acercando la recogida selectiva) y asegura la exigencia de sus deberes (limitando la recogida de la fracción resto).

Ejemplo real de Ordenanza Municipal


A continuación te mostramos la Ordenanza Municipal de El Boalo, Cerceda y Mataelpino. Un municipio que ha comenzado el cambio de la gestión de residuos al sistema Puerta a Puerta y ha redactado su Ordenanza según las nuevas condiciones.